"Casuco II", hijo del semental de Agrícola Peralta "Rumboso XIII", Campeón de la Raza en USA. |
El BOE nº147 de 28 de mayo de 2012, recoge la
nueva Reglamentación del Libro Genealógico y del Programa de Mejora del PRE que
entraron en vigor tras su publicación.
En el Programa de Mejora, no se
quiere orientar la raza en un determinado camino, el cual es libertad del
ganadero, pero sí generar una herramienta que le permita mejorar la calidad de
los productos de su ganadería sin inmiscuirse lo más mínimo en el sentido de lo
que cada ganadero quiera producir, de acuerdo con el patrón racial de nuestra raza.
En esta Reglamentación, se
establece que el control de rendimientos de morfología para una posterior
evaluación genética se realizará durante Valoración de la Aptitud Básica para
la Reproducción y de esta manera aprovechar esta visita a las explotaciones
para extender el Programa de Mejora sin añadir costos a los ganaderos. Con el
fin de cubrir los dos objetivos, valoración y control de rendimientos la ficha
se ha diseñado junto con los técnicos del grupo de Investigación MERAGEM.
Esta nueva ficha nos va a
permitir recoger una serie de datos de los ejemplares (a través de medidas
zoométricas y de Calificación Morfológica Lineal), que permitirá realizar la
Evaluación Genética de los ejemplares que optan a convertirse en Reproductores
de nuestra Raza y que hasta ahora sólo se venía realizando en los TRC y en
algunos concursos morfológicos.
La aplicación de esta ficha tiene
entre otras las siguientes ventajas:
a) El ganadero va a ser un
participante activo y directo del Programa de Mejora, con las posibles ventajas
que se puedan derivar de ello.
b) Todos estos ejemplares que se
presentan a la Valoración de Aptitud Básica para la reproducción serán valorados
genéticamente con lo que se facilita al ganadero la participación de sus
ejemplares en el Programa de Mejora evitando desplazamientos.
c) Se incrementa el número de
ejemplares valorados genéticamente en la raza por lo que vamos a tener mucha
más información de lo que pueden trasmitir genéticamente nuestros ejemplares
(se incrementará mucho la fiabilidad de los valores genéticos obtenidos) y de
la información recogida en los Catálogos de Reproductores que se publican
periódicamente.
d) Tras la valoración genética
los ejemplares podrán obtener la categoría genética de Joven Reproductor Recomendado
(entre 4 y 6 años de edad), y a partir de los 6 años, Reproductor Mejorante y
Reproductor de Élite para la Aptitud morfológica y para la Doma Clásica.
e) Los ejemplares que obtengan
alguna de estas categorías genéticas se divulgarán en los Catálogo de Reproductores,
herramienta que se pone a disposición de los ganaderos que lo quieran utilizar,
si lo desean, para mejorar la calidad de los productos de su ganadería. El que
se disponga de esta herramienta no implica la obligación de usarla.
La ficha y su aplicación ha sido
un elemento más de los que sirvieron para el reconocimiento internacional en la
reunión anual de la Asociación Europea de Producción Animal, donde el Programa
de Mejora del PRE que se ha desarrollado con el Ministerio de Agricultura bajo
la supervisión del grupo de Investigación MERAGEM, y en la que técnicos en
producción animal, genética y zootecnia consideraron merecedor de la mención
especial a nuestro esquema de selección entre otros 67 proyectos.
La ficha se aplicará de forma
experimental este año, puesto que los cambios que se han introducido son
profundos y la diligencia de la nueva ficha traerá un caudal de información muy
importante para el Esquena de Selección. Pero todo es susceptible de mejorar y
desde ANCCE se está abierto a cualquier aportación y sugerencia que se quiera hacer
llegar con el objeto que los resultados obtenidos sean los más beneficiosos
para los ganaderos.
Además del Programa de Mejora en
la Reglamentación de la raza se establecen una serie de modificaciones para la Valoración de Aptitud Básica para la Reproducción, entre las cuales queremos incidir en la que originan la consideración de NO APTO:
a) Alzada inferior a 1,54 m. en
machos y a 1,52 m. en hembras.
b) Índice de Proporcionalidad
(alzada a la cruz*100/ longitud escapulo-isquial) menor de 90 y mayor a 110.
c) La acumulación de defectos
graves y/o muy graves inherentes a la especie y raza. Estos defectos
descalificantes que ya estaban contemplados en la normativa anterior se han
establecido de forma objetiva eliminando de esta manera la posible libre
interpretación.
Con ello lo que se pretende es
eliminar la subjetividad que hasta ahora ha existido, haciendo medible todo lo
que sea posible, sin más pretensiones porque en todo momento cada ganadero
podrá criar según su criterio siempre de acuerdo a lo establecido en el patrón
racial del PRE.
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